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Protocolo LGTBI: infracciones y sanciones para las empresas que no lo cumplan

08/04/2024

El pasado 2 de marzo de 2024 finalizó el plazo que establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para que las empresas de más de 50 trabajadores implanten un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI y adaptar sus planes de igualdad.

Con la incorporación del mismo, otro protocolo más se une al conjunto de normas internas que las empresas están obligadas a implementar, y que, en caso de no hacerlo, pueden enfrentar graves sanciones por parte de Inspección de Trabajo.

Aunque la Ley afecta a diferentes ámbitos (Sanidad, Educación, Cultura, Ocio y Deporte, Administración Pública), en el laboral, los artículos 14 y 15 se enfocan en la promoción de la igualdad de trato y oportunidades, así como en la no discriminación de personas LGTBI en el ámbito laboral y subrayan la importancia de un entorno laboral inclusivo y respetuoso.

¿Cómo cumplir con la implantación del protocolo LGTBI?

Las empresas de más de 50 trabajadores deben elaborar un protocolo de actuación en el que recojan las medidas pactadas por medio de negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

Aunque el protocolo es ya de obligatoria implementación, el Reglamento que desarrolle las medidas a adoptar aún no ha sido aprobado por el Gobierno.
No obstante, a modo orientativo, algunas cuestiones que puede incluir dicho protocolo son:

Medidas para alcanzar la igualdad de las personas que formen parte de este colectivo.

  • Un procedimiento para denunciar casos de acoso por orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género. 
  • Formar a la plantilla en materia de diversidad sexual.
  • Incorporación de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones de la empresa. 

Infracciones y sanciones por incumplir el protocolo LGTBI

En caso de cometer alguna infracción relativa a la inaplicación del protocolo LGTBI, las empresas serán objeto de las siguientes sanciones:

  • Infracciones leves: multa de 200 a 2000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.

En el caso de infracciones muy graves se pueden acordar sanciones complementarias, como la denegación o supresión de subvenciones, prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública, cierre del establecimiento o incluso cese de la actividad profesional.

Otros planes, registros y protocolos obligatorios

Desde Legalion Abogados queremos recordar los planes, registros y protocolos que deben implementar las empresas según su tamaño, ya que en caso de no haber adaptado los mismos, puede ser objeto de importantes sanciones por parte de Inspección de Trabajo:

  • Plan de acoso laboral (mobbing) y sexual: Obligatorio para todas las empresas.
  • Canal de denuncias o Canal Ético y Sistema interno de información: Obligatorio para empresas con 50 trabajadores o más.
  • Plan de Igualdad: Obligatorio con 50 trabajadores o más.
  • Registro retributivo. Obligatorio para todas las empresas.
  • Protocolo de desconexión digital: Obligatorio para todas las empresas.
  • Protocolo LGTBI: Obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores.
  • Registro diario de jornada. Obligatorio para todas las empresas.
  • Formalizar y registrar los Acuerdos de Trabajo a Distancia (ATD). Obligatorio para empresas con trabajadores teletrabajando como mínimo, un 30% de la jornada.
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Obligatorio para todas las empresas.
  • Plan contra la Discriminación. No es obligatorio, pero las empresas pueden ser responsables de discriminaciones producidas en su seno. Se recomienda adaptar los planes de igualdad y protocolos de acoso laboral a la prevención de la discriminación.

En Legalion Abogados podemos asesorar a tu empresa para cumplir con la normativa en materia laboral y evitar sanciones. ¡Llámanos y nuestro equipo de abogados expertos en materia laboral resolverá todas tus dudas!