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El Tribunal Supremo condena a una comunidad de propietarios a pagar los daños por filtraciones en la cubierta: entiende que es un elemento común

31/01/2024

La Sala Civil del Tribunal Supremo dictamina, en la sentencia 80/2024 de 23 de enero, que la comunidad de propietarios de un edificio en Getxo (Vizcaya) debe asumir el coste de reparación de la tela asfáltica de aislamiento de la cubierta del edificio, por un total de 11.209 euros, debido a filtraciones. El fallo resuelve a favor del vecino propietario de la terraza donde se originó el problema, quien realizó la reparación ante la negativa de la comunidad. Esta ahora debe reembolsar los gastos más intereses.

El Tribunal analiza la responsabilidad en reparaciones de terrazas privativas que son también elementos comunes por su función estructural. Establece que la naturaleza de la avería determina quién debe costear las reparaciones: el propietario si son de mantenimiento de la terraza, pero la comunidad si son estructurales y afectan la configuración de la terraza como parte de la construcción.

Según el Tribunal Supremo, las terrazas son comunes por destino, aunque su uso pueda asignarse a un propietario específico. Sin embargo, las cubiertas no pueden perder su carácter de elemento común, incluso si una terraza en la última planta se considera privativa.

En el caso examinado, el propietario de una vivienda con terraza solicitó la reparación debido a filtraciones de agua, pero la comunidad rechazó la petición basándose en los estatutos que atribuyen los gastos de conservación y reparación al propietario. El propietario realizó la reparación y luego recurrió a los tribunales.

El Tribunal Supremo revoca las sentencias anteriores y condena a la comunidad, argumentando que si las filtraciones se deben al mal estado de la estructura o impermeabilización, la responsabilidad recae en la comunidad. En este caso, las filtraciones surgieron del desgaste de los materiales estructurales de la cubierta, no del uso o mantenimiento del propietario.

Con este fallo, el Tribunal Supremo clarifica la responsabilidad en casos de reparación de terrazas y cubiertas en edificios de propiedad horizontal, estableciendo que los gastos deben atribuirse según la naturaleza de la avería, no solo a los propietarios de las viviendas con terrazas.