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Plan de igualdad19/10/2020

Las normas aprobadas la semana pasada por el Ejecutivo para cerrar la brecha de género en el mercado laboral han sido publicadas por el Boletín Oficial del Estado el día 14. Las normas obligan a las empresas a garantizar la igualdad salarial de hombres y mujeres  y a elaborar planes de igualdad, así como a modificar los registros salariales, informa el diario Cinco Días.

Las empresas tendrán seis meses, a partir de la publicación de la normativa en el BOE, para adaptar sus registros salariales. La llevanza de estos registros ya es obligatoria, pero ahora la ley especifica que deberán recoger desglosadas por sexo, "la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto  o cualquier otro sistema de clasificación aplicable". También será obligatorio detallar los componentes de la retribución. Esta obligación se aplicará a las empresas de más de 50 trabajadores.

Con la segunda norma, sobre los planes de Igualdad, el Ejecutivo obligará a las compañías, también de más de 50 empleados, a realizar y registrar estos planes, así como a hacer auditorías de igualdad. El texto fija el proceso de negociación de dicho plan, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales. En este caso, las empresas tendrán tres meses desde que alcanzan este umbral para iniciar la negociación. El texto legal determina que la normativa entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, lo que da otro medio año para la adaptación.

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán realizar también auditorías de igualdad, así como describir las medidas concretas que se vayan a abordar, con un calendario y un órgano de seguimiento. El decreto publicado en el BOE incluye, además, documentación estadística de cara al registro de los planes de igualdad.