01/05/2026, Cinco Días, Marcelino Abad Ramón
En un tribunal de Las Palmas, una reclamación aparentemente
sencilla ha acabado convertida en un recordatorio de que en derecho no basta
con afirmar una deuda, hay que demostrarla. El procedimiento, resuelto
recientemente, enfrentó a Bulnes Capital con un usuario, al que le reclamaba
637 euros. La agencia de recobro sostenía que esa cantidad procedía de un
préstamo que el demandado había suscrito con Préstamer, una empresa financiera
que ofrece microcréditos online rápidos, y que
posteriormente le había cedido sus derechos. En otras palabras, afirmaba ser la
nueva titular de un crédito que, según decía, nacía de una deuda anterior que
no había sido satisfecha.
Sin embargo, la reclamación se apoyaba en documentación
insuficiente, como una declaración unilateral que recogía que Préstamer le
había vendido créditos de particulares, entre los que se encuentra el del
demandado, pero sin justificar tal afirmación. También aportó un escrito que
indicaba que la deuda estaba a nombre del cliente, aunque sin demostrar que esa
cesión le hubiera sido comunicada. Frente a esto, el demandado sostuvo que la
deuda no existía, precisamente porque la agencia de recobro no había aportado
el contrato original del que pudiera nacer la obligación de pago.
Finalmente, la sentencia ha desestimado las pretensiones de
Bulnes Capital por no probar que sea el titular del crédito ni la existencia
del contrato de préstamo ni, por tanto, el incumplimiento de las obligaciones
del demandado. “Se desconoce si es cierto que Prestamer efectivamente vendió
este crédito, incluso, si había concertado algún préstamo con el hoy
demandado”, señala a resolución.
El fallo vuelve a poner sobre la mesa una cuestión
recurrente en este tipo de procedimientos: quien reclama debe probar la
relación contractual en la que funda su derecho y el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la misma. Mientras, al demandado le corresponde
acreditar que la deuda no existe. Sin embargo, en este punto se aplica el
criterio jurisprudencial que dice que no se puede exigir probar un hecho
negativo, como es que no se debe la cantidad reclamada.
“Lo más destacable de esta sentencia es que si la empresa
prestamista no acredita la existencia del contrato, así como las condiciones
pactadas en el mismo, no es exigible que el consumidor deba asumir dicha deuda.
Quien alega ese incumplimiento debe probar que se ha producido el mismo”,
apunta Diana Barroso, la abogada de Legalión que ha defendido al
demandado.