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Conceden a una trabajadora de atención telefónica adaptar su horario laboral al cuidado de su bebé

Conceden a una trabajadora de atención telefónica adaptar su horario laboral al cuidado de su bebé

12/02/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha respaldado el derecho de una trabajadora de atención telefónica a ajustar su horario laboral para el cuidado de su bebé de cinco meses. La Sala de lo Social del TSJ indicó que la empresa no demostró razones objetivas que justificaran denegar la solicitud de la trabajadora para adaptar su jornada.

Según la sentencia, la demandante, empleada en una compañía de seguros, solicitó cambiar su horario de trabajo de 14 a 20 horas de lunes a viernes a 9 a 14:30 para poder atender a su hija, matriculada en una escuela infantil con horario de 7 a 16:45. A pesar de la negativa inicial de la empresa, un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria reconoció su derecho y la empresa fue condenada a pagar 9.831 euros por daños morales.

En el recurso de suplicación, la empresa argumentó que el cambio de turno afectaría al servicio y disminuiría la capacidad de respuesta, pero la Sala Social del TSJ consideró que no se probaron razones objetivas para denegar la solicitud de la trabajadora. Además, destacaron la situación de desventaja de las mujeres trabajadoras en el ámbito laboral y la importancia de remover obstáculos para lograr la igualdad de resultados entre mujeres y hombres.

La sentencia concluyó que la trabajadora demostró objetivamente las razones de su solicitud, especialmente considerando las dificultades del otro progenitor, y que la empresa no pudo justificar la negativa, especialmente cuando las llamadas con mayor afluencia se concentraban en el turno de mañana.

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