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Pasarela al RETA: qué es, quién puede acogerse y cuándo se aprobará el reglamento

Una mujer y un hombre sonríen mirando un portátil en una oficina luminosa, consultando cómo funciona la pasarela al RETA

La pasarela RETA es la vía que ha abierto la Ley 2/2026 para los profesionales colegiados con mutualidad alternativa. Les permite trasladar a la Seguridad Social los derechos económicos acumulados y convertirlos en tiempo cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Hoy todavía no se puede solicitar: el reglamento no está aprobado (datos a 9 de octubre de 2026) y las elecciones generales del 29 de noviembre añaden incertidumbre.

Para los mutualistas, ya sean abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros u otros colegiados, aquí tienes lo que ya está en la ley, lo que depende del reglamento y qué conviene tener claro antes de decidir.

¿Qué es la pasarela al RETA y cómo funciona?

La pasarela al RETA es una transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en una mutualidad alternativa al RETA. Está regulada en la disposición transitoria 47.ª de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 2/2026, de 29 de julio (BOE núm. 186, de 31 de julio de 2026), que entró en vigor el 1 de agosto de 2026.

En la práctica, la idea es sencilla: el dinero que se aportó a la mutualidad pasa a la Seguridad Social y se traduce en periodos cotizados en el RETA, que son los que cuentan para calcular la pensión pública. Cómo se hace esa traducción lo concreta el reglamento de desarrollo.

¿Quién puede acogerse a la pasarela al RETA?

Según la disposición transitoria 47.ª, pueden pedirla los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades alternativas antes de la entrada en vigor de la ley (1 de agosto de 2026). La solicitud es individual y voluntaria.

La ley deja fuera a quien ya sea pensionista de algún régimen público o de la propia mutualidad, con una excepción: la pensión de viudedad no lo impide.

Según Noticias Jurídicas, la norma afecta a más de 150.000 personas y la aprobación del reglamento es especialmente importante para quienes están cerca de la jubilación y están aplazando decisiones a la espera de conocer las condiciones.

¿Cómo se calculará el tiempo cotizado al pasar al RETA?

La ley fija la base de partida y deja la fórmula final al reglamento. Para calcular los periodos cotizados se toma la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA. A esa base se le aplica un coeficiente de mejora comprendido entre 0,67 y 0,87, «a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas», según el texto de la ley.

Hay además reglas más favorables de cómputo mes a mes en dos situaciones:

  • Mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026: cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad cuenta como mes de alta en el RETA, a efectos del porcentaje de la base reguladora de la jubilación a edad ordinaria.
  • Quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995: el tiempo en la mutualidad sustitutiva, hasta que pasó a ser alternativa, se computa mes a mes como alta en el RETA a esos mismos efectos.
Situación Cómo se computa
Regla general Base mínima del RETA × coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87
52 años o más a 31/12/2026 Cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad cuenta como mes de alta en el RETA, a efectos del porcentaje de la base reguladora de la jubilación a edad ordinaria
Actividad iniciada antes del 10/11/1995 El tiempo en la mutualidad sustitutiva se computa mes a mes como alta en el RETA, a los mismos efectos del porcentaje de la base reguladora

Antes de decidir, ten en cuenta que la transferencia implica el alta obligatoria e irreversible en el RETA para la actividad que la motivó. Por eso conviene simular cada caso con los datos reales cuando exista el reglamento.

En cuanto al impacto fiscal, la ley establece que la transferencia estará exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas de ella. Los detalles prácticos dependerán del desarrollo reglamentario.

¿Ya se puede solicitar la pasarela al RETA?

No. El plazo para solicitarla será de un año desde la entrada en vigor del reglamento, así que hasta que ese reglamento no se apruebe y se publique no hay ventanilla abierta. La propia ley fija que el reglamento debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley, que lleva fecha de 29 de julio de 2026. Ese plazo se cumple, por tanto, a finales de octubre.

Mientras tanto, el reglamento de la pasarela al RETA fijará los requisitos para pedir la transferencia, la fórmula de conversión y el procedimiento. Son justo los puntos que determinarán cuánto tiempo cotizado le saldrá a cada profesional.

¿Por qué importa el 29 de noviembre para el reglamento?

El 29 de noviembre de 2026 hay elecciones generales y existía el temor de que la convocatoria dejara el reglamento en suspenso. Un informe del Consejo General de la Abogacía Española, recogido por Noticias Jurídicas, concluye que no existe impedimento jurídico para que el Gobierno lo apruebe antes de los comicios. Según el informe, la disolución de las Cortes no convierte al Ejecutivo en Gobierno en funciones y su potestad reglamentaria se mantiene hasta las elecciones.

Para llegar a tiempo, el informe plantea la tramitación urgente: audiencia e información pública reducida a siete días hábiles, algunos plazos de informes a la mitad y dictamen del Consejo de Estado en hasta 15 días. Es la opinión jurídica de un órgano profesional, no una decisión del Gobierno.

En la misma línea, el decano del ICAM pidió por carta a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que los trabajos continúen con carácter urgente, como recoge Noticias Jurídicas. Su argumento: aprobar el reglamento es cumplir un mandato ya recogido en una ley en vigor.

¿Qué cambia ya para los mutualistas, sin esperar al reglamento?

La Ley 2/2026 también sube de forma progresiva la cuota de los mutualistas: 86 % en 2026, 93 % en 2027 y 100 % en 2028. Se calcula sobre la cuota por contingencias comunes del RETA y está en la disposición transitoria 46.ª. Esta medida no requiere solicitud.

Si eres mutualista y te afecta la pasarela RETA, revisa tu situación con tu mutualidad y con tu colegio profesional y guarda tu historial de aportaciones: será la base de cualquier cálculo.

¿Qué ganas y qué pierdes al acogerte a la pasarela RETA?

Ganas periodos cotizados en el RETA y una transferencia exenta de tributación; a cambio, el alta en el RETA es irreversible. El reglamento puede cambiar los detalles, pero la ley ya deja claros estos pros y contras.

  • Lo que ganas: tus aportaciones se convierten en periodos cotizados en el RETA y la transferencia está exenta de tributación. Además hay reglas más favorables si tienes 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 o empezaste tu actividad antes del 10 de noviembre de 1995.
  • Lo que debes valorar: el alta en el RETA es obligatoria e irreversible para esa actividad, no pueden acogerse los pensionistas (salvo pensión de viudedad) y el resultado depende del coeficiente que fije el reglamento, entre 0,67 y 0,87.

Qué puedes hacer ahora ante la pasarela al RETA si eres mutualista

Hasta que se publique el reglamento, puedes preparar estos pasos:

  • Reúne tu certificado de aportaciones y tu vida laboral.
  • Apunta las dos fechas clave: 52 años a 31 de diciembre de 2026 y actividad iniciada antes del 10 de noviembre de 1995.
  • Sigue la publicación del reglamento de la pasarela al RETA: de él dependen la fórmula y el plazo de solicitud.
  • No tomes una decisión irreversible sin comparar tu caso con cifras reales.

Preguntas frecuentes sobre la pasarela RETA

¿Qué es la pasarela RETA y cómo funciona?

Es una transferencia voluntaria a la Seguridad Social de los derechos acumulados en una mutualidad alternativa, que se convierten en periodos cotizados en el RETA. La fórmula exacta depende del reglamento.
No todavía. El plazo de solicitud será de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, que aún no está aprobado.
No pueden solicitarla quienes ya sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo que la pensión sea de viudedad.
Un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 sobre la base mínima que habría correspondido en el RETA. Hay reglas más favorables para quienes tienen 52 años o más a 31/12/2026 o empezaron antes del 10/11/1995.
La ley dispone que la transferencia estará exenta de tributación por las operaciones económicas derivadas de ella. Conviene confirmar los detalles cuando se publique el reglamento y, en tu caso concreto, con un asesor.
No está garantizado. El informe de la Abogacía Española concluye que no hay impedimento jurídico para aprobarlo antes, siempre que se active de inmediato la tramitación urgente, pero la decisión corresponde al Gobierno.

¡No debes esperar!

Cada situación es distinta y el reglamento puede cambiar los detalles. Si quieres revisar tu caso con un abogado, consulta sin moverte de casa

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