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22 años encadenando contratos temporales: la sentencia que indemniza por daño moral pese a lograr la fijeza

Ingeniero revisando en una tablet el encadenamiento de contratos temporales

El encadenamiento de contratos temporales es una práctica que castiga a miles de trabajadores en España, y una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) le acaba de poner cifra al daño que produce: 10.000 euros de indemnización por daño moral para un ingeniero técnico que encadenó contratos temporales durante 22 años con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, pese a que finalmente logró la plaza fija. El fallo confirma algo que en Legalión Abogados vemos constantemente: sufrir años de inseguridad laboral tiene un precio, y ese precio se puede reclamar incluso después de conseguir la estabilidad.

Si llevas meses o años encadenando contratos temporales en el mismo puesto, seguramente te has preguntado cuántas veces te pueden renovar el contrato, cuánto puede durar como máximo, y qué pasa si tu empresa se salta esos límites. En este artículo te explicamos qué es el encadenamiento abusivo de contratos temporales, qué dice realmente hoy el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y cómo reclamar tanto la fijeza como una posible indemnización por daño moral si tu caso se parece al de este ingeniero gallego.

¿Llevas años encadenando contratos temporales?

 ¿Llevas años encadenando contratos temporales en la misma empresa sin que te hagan fijo? Una sentencia reciente demuestra que esa situación no solo es ilegal — también puede indemnizarse. Consulta sin moverte de casa.

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¿Qué es el encadenamiento de contratos temporales?

El encadenamiento de contratos temporales ocurre cuando una empresa formaliza dos o más contratos de duración determinada, seguidos o con pequeñas interrupciones, para que una misma persona cubra el mismo puesto de trabajo durante un periodo prolongado. La ley no prohíbe la contratación temporal en sí misma, pero sí pone límites claros a su acumulación: cuando esos límites se superan, la ley entiende que el puesto no era realmente temporal, sino estructural, y que la empresa ha estado usando la temporalidad para evitar reconocer un puesto fijo.

El caso del ingeniero gallego es un ejemplo extremo, pero no aislado: 22 años encadenando contratos temporales, desde marzo de 2002 hasta octubre de 2024, para el mismo organismo público.

El caso que marca precedente: 22 años y 10.000 € por daño moral

La Sección Primera del TSXG (sentencia nº 3293/2026,) resolvió el caso de un ingeniero técnico que empezó a trabajar para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en marzo de 2002, con un salario mensual de 2.495,57 euros. En noviembre de 2009, un juzgado de A Coruña ya declaró su vínculo como «indefinido no fijo» ante la sucesión irregular de contratos. Aun así, no fue hasta que superó un proceso selectivo, en octubre de 2024, cuando se convirtió en personal laboral fijo: 22 años después de su primer contrato.

El trabajador reclamaba una indemnización de 59.073,22 euros (o, subsidiariamente, 33.736,61 euros), pero el tribunal la rechazó al no existir un despido formal. En su lugar, reconoció una indemnización de 10.000 euros por daño moral, calculada tomando como referencia el módulo de 1.000 a 10.000 euros que el artículo 40.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) fija para las infracciones graves. La sentencia se apoya en el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-418/24, sentencia de 14 de abril de 2026) y en pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo, y además ordena remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para valorar un expediente sancionador independiente.

La clave del fallo es esta: la indemnización por daño moral compensa los años vividos en precariedad e inseguridad, con independencia de que el desenlace final —conseguir la plaza fija— fuera favorable. Haber logrado la fijeza no borra el daño causado por dos décadas de contratos temporales encadenados.

¿Cuánto puede durar un contrato temporal y cuántas veces se puede renovar?

Antes de ver cómo reclamar, conviene aclarar el límite legal exacto, porque es habitual encontrar información desactualizada en internet. El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente desde el 30 de marzo de 2022 (tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021), establece que las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hayan estado contratadas durante más de 18 meses, con o sin interrupción, para el mismo o diferente puesto con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquieren la condición de personas trabajadoras fijas.

Es importante fijarse en la cifra: la regla vigente es 18 meses dentro de un periodo de 24, y no la de 24 meses en 30 que estuvo en vigor antes de la reforma de 2021 y que todavía circula en muchas webs sin actualizar. Si tu empresa o su asesoría te habla de los antiguos plazos, puede estar aplicando una norma que ya no rige.

Puedes consultar el texto legal completo en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (BOE).

Sobre las dudas más habituales al respecto:

  • Duración máxima por contrato: un contrato por circunstancias de la producción no puede superar los 6 meses, ampliables hasta 12 si lo permite el convenio colectivo sectorial. El contrato para circunstancias previsibles y de duración reducida tiene un tope de 90 días al año, no continuados.
  • Número de prórrogas: la normativa solo permite una prórroga del contrato temporal, y esa prórroga debe respetar siempre la duración máxima legal o convencional del contrato. Debe formalizarse por escrito antes de que finalice el contrato inicial.
  • Qué computa y qué no: cuentan los contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT). No computan igual los contratos de interinidad por sustitución con reserva de puesto.
  • Rotación de personas en el mismo puesto: si una empresa va cambiando de trabajador para no superar el límite en una misma persona, el puesto en sí puede considerarse fijo si ha estado cubierto más de 18 meses en 24 mediante contratos temporales sucesivos, aunque no sea siempre la misma persona.

Cómo reclamar la fijeza si tu empresa ha superado el límite de encadenamiento

La conversión a fijo opera por ley en cuanto se superan los 18 meses en 24, pero en la práctica muchas empresas no lo reconocen por iniciativa propia. Si crees que es tu caso, estos son los pasos a seguir:

Paso 1. Reúne toda la documentación

Recopila todos tus contratos, las prórrogas firmadas, las nóminas y, si puedes, tu informe de vida laboral. Necesitas poder demostrar las fechas exactas de cada contrato y si hubo interrupciones entre ellos.

Paso 2. Calcula el periodo de referencia

Comprueba si en algún momento has superado los 18 meses trabajados dentro de una ventana de 24 meses consecutivos, para el mismo o distinto puesto, con la misma empresa o grupo empresarial. [ENLACE INTERNO: calculadora de encadenamiento de contratos → /blog/calculadora-encadenamiento-contratos/]

Paso 3. Solicita el reconocimiento como persona trabajadora fija

Pide por escrito a tu empresa que reconozca tu condición de fijeza, citando el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Guarda copia de la solicitud y de cualquier respuesta.

Paso 4. Si la empresa no responde o lo niega, demanda

Puedes acudir a la vía de conciliación (SMAC o equivalente autonómico) y, si no hay acuerdo, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo general de prescripción para reclamar derechos derivados del contrato es de un año, así que no conviene dejarlo pasar.

Paso 5. Valora también la indemnización por daño moral

Como muestra el caso del TSXG, la reclamación de fijeza y la reclamación por daño moral por los años de precariedad sufrida son compatibles y pueden plantearse juntas o de forma independiente.

Trabajador consultando por videollamada con una abogada laboralista

¿Se puede reclamar indemnización por daño moral aunque ya hayas logrado la fijeza?

Sí, y es precisamente lo que confirma la sentencia del TSXG: la indemnización por daño moral no depende de que pierdas el trabajo ni de que la empresa siga negando tu fijeza. Compensa el daño ya causado por vivir años en situación de inseguridad —sin saber si te renovarían el contrato, sin poder planificar tu vida a medio plazo, sin acceso a los mismos derechos que un compañero fijo— aunque el desenlace final haya sido positivo.

En Legalión Abogados, hemos visto que este tipo de reclamaciones exige plantear el daño moral como una pretensión diferenciada del reconocimiento de fijeza, con su propia argumentación y, siempre que sea posible, apoyada en el módulo orientativo de sanciones del artículo 40.1 de la LISOS, tal y como ha hecho el TSXG en este caso. No es una reclamación automática: hay que acreditar el abuso y cuantificar el daño con criterios objetivos.

Si tu situación se parece a la de este ingeniero —temporalidad prolongada en el mismo puesto, con o sin reconocimiento posterior de fijeza— puedes tener derecho a una indemnización aunque hoy ya seas personal fijo.

Preguntas frecuentes sobre encadenamiento de contratos temporales

¿Qué es el encadenamiento de contratos temporales?

Es la sucesión de dos o más contratos de duración determinada con la misma persona, para el mismo o distinto puesto y la misma empresa o grupo, que supera los límites legales de acumulación. Cuando eso ocurre, la ley presume que el puesto es estructural y no temporal.
Como norma general, solo se admite una prórroga del contrato temporal, y debe respetar siempre la duración máxima legal o convencional del contrato concreto. Encadenar varios contratos distintos, en cambio, sí puede hacerse, pero siempre dentro del límite de 18 meses en 24.
Depende del tipo: hasta 6 meses (ampliables a 12 por convenio sectorial) para los contratos por circunstancias de la producción, y hasta 90 días al año, no continuados, para los de circunstancias imprevisibles y duración reducida.
Adquieres automáticamente la condición de persona trabajadora fija, por aplicación directa del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa no lo reconoce, puedes reclamarlo por la vía judicial.
Sí. La sentencia del TSXG de 2026 confirma que la indemnización por daño moral compensa los años de precariedad vividos, con independencia de que finalmente hayas logrado la plaza fija.
El plazo general de prescripción para reclamar derechos derivados de la relación laboral es de un año desde que el derecho pudo ejercitarse, así que conviene actuar cuanto antes y no esperar a que la situación se alargue más.
El caso resuelto afecta a un organismo público, pero el límite de 18 meses en 24 del artículo 15.5 ET y la posibilidad de reclamar daño moral por temporalidad abusiva aplican igual en el sector privado. Cada caso conviene valorarlo de forma individual.

¿Necesitas ayuda con tu caso?

 Si crees que tu empresa ha superado el límite legal de encadenamiento de contratos, en Legalión Abogados podemos ayudarte. Consulta sin moverte de casa.

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