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Consideraciones fiscales de la propiedad de un vehículo

27/08/2021

Como cualquier bien que adquirimos en el mercado, los vehículos también están sujetos al pago de una serie de impuestos que debemos conocer para evitar recibir un requerimiento de las agencias tributarias encargadas de la recaudación de los mismos. A continuación, detallamos los aspectos y consideraciones fiscales de la propiedad de un vehículo a tener en cuenta.

Estos detalles conviene tenerlos en cuenta tanto en el momento de la compra del vehículo como durante el tiempo que se tenga en propiedad.

Procedimiento fiscal para comprar un vehículo?

En primer lugar, cuando se adquiere un vehículo dos son las situaciones habituales; efectuar la compra en un concesionario o hacerla a través de un particular.

Si la compra se lleva a cabo en un concesionario, el precio del vehículo incluirá el 21% de IVA, salvo en determinados casos. Este IVA es recibido por la empresa concesionaria e ingresado en las arcas del estado.

En el caso de adquirir un vehículo a un particular, es el comprador el que tendrá que liquidar y pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales mediante el modelo 620 en la Agencia Tributaria donde tenga su residencia habitual.

A continuación, y una vez cambiada la titularidad del vehículo en la Dirección General de Tráfico, continúan las obligaciones fiscales para el comprador. Mientras una persona sea el titular registral de un vehículo deberá pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el ayuntamiento correspondiente.

Estos impuestos se denominan periódicos en nuestra legislación ya que su pago se hace anualmente. Se notifica al propietario el año de alta del vehículo y con posterioridad se publican por edictos pagándose generalmente mediante domiciliación bancaria entre los meses de marzo y junio.

Por ello, el vendedor de un vehículo debe comunicar a Tráfico la venta del mismo para dejar de pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica ya que tiene la obligación de pagarlo la persona física o jurídica que figure como propietario a uno de enero de cada año.

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