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Valoración de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

22/07/2021

El Tribunal Supremo publicó recientemente su sentencia que describía el primer estado de alarma como inconstitucional. En este sentido, una primera valoración de la sentencia del TC sobre el Estado de Alarma puede ser que pretende reconciliar a la sociedad con un momento excepcional que exigía medidas duras para evitar la propagación del COVID-19.

El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso planteado declarando inconstitucional los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 del primer estado de alarma, que a todos los efectos, es el que mayor incidencia práctica ha tenido en la sociedad.

Precisamente este primer apartado ha servido de sustento normativo para sancionar las conductas contrarias al Estado de Alarma. En el mismo, se determina que durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de ciertas actividades. Estas deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Explicación de la sentencia del TC

Tras la Sentencia, junto con la falta de tipicidad que juzgado tras juzgado iba declarando, cabe añadir la violación del artículo 19 de la Constitución Española sobre la libertad de circulación y residencia.

Como bien razona el Tribunal, y como hemos venido defendiendo en Legalion Abogados desde que se impusieron las primeras sanciones, la obligación de permanecer en la vivienda habitual entraña una prohibición que va más allá de una limitación del referido derecho fundamental produciendo una auténtica restricción del derecho de movilidad “general en cuanto a sus destinatarios, y de altísima intensidad en cuanto a su contenido”.

El fallo abre la vía a revisar de oficio las sanciones firmes tanto en la vía judicial como en la administrativa, por lo que, al igual que pasó en casos como la deducción de maternidad, las plusvalías municipales o las multas de Madrid Central, estamos a las puertas de una nueva etapa de reclamaciones para solicitar la devolución de las sanciones interpuestas al amparo del primer estado de alarma.

Servicio de Legalion Abogados

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