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derecho a compensación por cancelación

22/06/2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-826/19WZ/Austrian AirlinesAG. En el mismo, se considera que un vuelo desviado da derecho a compensación por retraso si el mismo se ve obligado a ir a otro aeropuerto. No obstante, no da derecho a compensación por cancelación de vuelo.

No obstante, el desvío de un avión a otro aeropuerto no siempre supone que un pasajero pueda tener derecho a compensación por retraso. Para ello, el retraso deberá ser igual o superior a 3 horas.

¿Cuál es la referencia para el retraso de un vuelo?

Para determinar la magnitud del retraso sufrido se ha de tomar como referencia la hora a la que el pasajero llega efectivamente al aeropuerto para el que efectuó la reserva. En su caso, a otro lugar cercano convenido con el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo; deberá asumir el transportista aéreo los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto del destino del viajero.

En el supuesto de hecho, un pasajero que adquirió un viaje compuesto por dos vuelos, el segundo de los cuales fue desviado a otro aeropuerto debido a las condiciones meteorológicas, reclamaba el pago de la compensación por cancelación de vuelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha planteado en este caso si el aterrizaje en un aeropuerto distinto da al pasajero un derecho de compensación por cancelación o, por el contrario, por gran retraso, a la luz de lo dispuesto el Reglamento 261/2004 dado que el destino último, no es el todo caso el estipulado y el pasajero debe ser conducido a su destino final.

Ello supondría una compensación para los pasajeros que aterrizasen en el aeropuerto reservado o en otro lugar convenido con un retraso menor de tres horas, y no para aquellos cuyo vuelo llegara al aeropuerto correcto con un retraso de menos de tres horas, habiendo sufrido en ambos casos molestias similares.

Cuando el pasajero del vuelo es desviado a un aeropuerto alternativo en la misma ciudad o región y alcanza su destino final con un retraso superior a tres horas, se considera un gran retraso. En esta situación, el pasajero tendría, en principio, derecho a compensación por gran retraso en la llegada.

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