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  • ¿Puedo prorrogar mi contrato de arrendamiento de vivienda habitual si finaliza en febrero?

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09/02/2021

Una cuestión que se está planteando últimamente con respecto a los contratos de alquiler de vivienda es si cabe una nueva prórroga de los mismos una vez finalizado el periodo de prórroga anterior previsto para los contratos hasta el 31 de enero de 2021.

El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en su disposición final octava viene a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El artículo 2 del citado Real Decreto-ley establece la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Esta prórroga podrá solicitarse para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que tengan su vencimiento previsto entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 9 de mayo de 2021, fin del actual estado de alarma.

El arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En el período que dure esta prórroga extraordinaria el inquilino deberá seguir pagando la misma renta al arrendador.