Hazte cliente 900 374 000 Cliente: 911 935 912 Nosotros te llamamos
Síguenos En Linkedin En Facebook En Twitter Por WhattsApp

Blog

No se podrá reclamar la plusvalía municipal si no se impugnó antes de la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional

04/11/2021

El Tribunal Constitucional (TC) ha publicado la sentencia definitiva sobre la inconstitucionalidad y nulidad del sistema del cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal. Por eso, actualmente hay algunas dudas sobre la reclamación de la plusvalía municipal y la sentencia del TC, referente a los plazos de reclamación.

En concreto, la pregunta más frecuente es si se puede reclamar el reembolso de la plusvalía sin haberla impugnado antes de la sentencia del Tribunal Supremo. La respuesta de los organismos judiciales es firme: no. Se cierra la puerta de esta forma a los posibles ciudadanos que quieran reclamar la devolución del dinero del impuesto de plusvalía sin haberlo impugnado anteriormente.

Sentencia del Tribunal Supremo: inconstitucionalidad del impuesto

El Tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. En consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de tres apartados del artículo 107 de la Ley reguladora de las haciendas locales.

La sentencia descarta que se haya producido una desviación entre el motivo de inconstitucionalidad suscitado por el auto de planteamiento de esta cuestión y lo resuelto por ella. En ese auto el Tribunal indicó que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad. Este planteamiento de partida de ese auto es el que desarrolla la sentencia.

En este caso el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible.

La sentencia comienza por razonar que en este punto ha de apartarse de una doctrina que inició el ATC 71/2008, de 26 de febrero, y reafirmar, de acuerdo con la doctrina anterior a ese auto, que el principio de que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos “de acuerdo” con la capacidad económica opera respecto de todos los impuestos y se lesiona si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los que tienen una capacidad superior.

Alcance de la declaración de la nulidad

En cuanto al alcance de la sentencia y por tanto de la declaración de nulidad, señala el TC que después de reiterar la llamada que se viene haciendo al legislador desde la STC 59/2017, para que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31 CE, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

“A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia (26 de octubre de 2021) y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”, aclara el TC.

Servicio de Legalion Abogados

Desde Legalion Abogados podemos hacer valer tus derechos mediante nuestro servicio legal y jurídico especializado para cualquier problema legal. Si buscas ayuda y asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales jurídicos.