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Irregularidad en la salida de humos y la responsabilidad de la aseguradora12/05/2022

A menudo nos cuesta conocer las condiciones de una póliza de seguros, así como la responsabilidad de la aseguradora cuando hay irregularidades de algún tipo en nuestra vivienda. Esto provoca que no consigamos cobrar una indemnización cuando sufrimos un siniestro en nuestro hogar que creemos que no está cubierto por nuestra compañía aseguradora. Esto tiene varios matices y con el siguiente caso, intentaremos desgranar cuándo las aseguradoras deben hacerse responsables.

Caso sobre irregularidades en la salida de humos de una vivienda

La Audiencia Provincial de Jaén emitió en diciembre de 2021 una sentencia sobre la relación entre una aseguradora y una irregularidad en la salida de humos de una vivienda. En esta sentencia declaraba que un error en la salida de humos de una estufa no eximía a la aseguradora de cumplir con su responsabilidad.

Esta consideración judicial va en contra del principio que dicta que una negligencia que provoque un siniestro y sea ajena a la aseguradora, libera a esta de cubrir los gastos. El órgano judicial considera que al haberse producido un incendio provocado por una falla en la salida de humos de una estufa, que no cumplía con la normativa, la aseguradora tenía responsabilidad. Por ello, se mantiene en vigor la responsabilidad de la aseguradora y su obligación de cubrir los gastos del siniestro.

En Primera Instancia se eximió a la aseguradora de pagar al asegurado al entender que el siniestro se produjo por una salida de humos que no cumplía con la normativa. En este sentido, no se entendía que la aseguradora tuviera ninguna responsabilidad.

No obstante, se ha comprobado que el tomador del seguro no tenía conocimiento de la irregularidad en la salida de humos de la estufa causante del incendio. Aquí es donde sí existe cierta responsabilidad por parte de la aseguradora, ya que no comprobó correctamente la estufa. Así se impidió la regularización de su salida de humos, abriendo la puerta a un posible siniestro como terminó ocurriendo.

Otra de las circunstancias reseñables es que no se realizó un cuestionario al tomador del seguro. Debido a esto, de acuerdo al art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro está eximido de su responsabilidad si la aseguradora no le realiza el cuestionario pertinente.

Sentencia a favor del asegurado e indemnización de la aseguradora

Finalmente, la Audiencia Provincial de Jaén dictaminó que al no existir mala fe, dolo o actitud culpable en la actuación del tomador del seguro, era la aseguradora la que tenía la responsabilidad por incurrir en falta de diligencia. Por ello, la aseguradora debe cumplir con su responsabilidad y abonar una indemnización que sufrague los gastos ocasionados por el incendio.

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