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Giro en las pensiones: la Justicia avala que los hombres también cobren el plus de maternidad

22/02/2022, theobjective.com, Alberto Sierra

La Seguridad Social de Madrid ha sido condenada por un Juzgado al haber denegado el complemento de maternidad/paternidad a un jubilado. Esto camina en la dirección de poner fin a la discriminación por sexo en el plus de maternidad.

De esta forma, se condena al Instituto Nacional y a la Tesorería de la Seguridad Social a abonar un complemento del 5% a la pensión de un jubilado con dos hijos. Así se vuelve a poner de manifiesto la discrepancia existente con el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), encargada de regular los complementos por maternidad. A este complemento sólo podían aspirar aquellas mujeres con hijos biológicos o adoptados con pensiones contributivas de viudedad, incapacidad permanente o jubilación.

No obstante, ahora se empieza a poner de manifiesto el derecho también de los hombres a cobrar el mismo plus de paternidad, ya que hombres y mujeres se encuentran a una situación semejante en cuanto a la responsabilidad para con sus hijos. Por tanto, también deben ser capaces de obtener el complemento de paternidad a una pensión contributiva.

El Juzgado madrileño, expuso sus reticencias hacia la “total e incondicional exclusión de los padres”, considerando que dicha discriminación podría favorecer y fomentar los roles de género dentro de los matrimonios.

Cuantía del complemento por maternidad

El complemento por maternidad sobre una pensión contributiva debe ser:

  • Del 5% para madres con dos hijos
  • 10% para madres con tres hijos
  • 15% para madres con cuatro o más hijos

Resolución del caso del jubilado demandante del plus por paternidad

Fue en marzo de 2021 cuando la SS (Seguridad Social) le negó al jubilado del caso mencionado este complemento por paternidad por considerar que no le correspondía al haberla solicitado 2 años después de haberse jubilado. Finalmente, el Juzgado dio la razón al demandante, representado por nuestro equipo legal, reconociendo su derecho a recibir el plus del 5% por paternidad.
La sentencia se basaba en sentencias previas que observaban la vulnerabilidad del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres respecto a la Seguridad Social, dictado por la Unión Europea en su LGSS.