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El supremo reconoce la retroactividad del complemento por hijos de la pensión para los hombres

04/04/2022

El complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. De esta manera lo ha reconocido el pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo, poniendo de manifiesto que dicha prestación se ha de aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde el 2015 y no desde la publicación de la resolución europea que la interpreta, tal y como estaba realizando hasta el momento Seguridad Social.

Debe tenerse en cuenta que, en su origen, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que se ajustaran a unos requisitos concretos.

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), determinó que el Derecho Comunitario se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

Tras la resolución europea, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que reunieran esos requisitos debía reconocerse tan solo con efectos a partir de la publicación de la sentencia.

No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que los hombres que cumplan las exigencias previstas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.

Los magistrados explican que la interpretación que hace el Tribunal de Justicia Europeo de una norma de Derecho Comunitario se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

De esta manera, se da un gran paso por lograr una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento tendrán que haber interrumpido o haber visto afectado su puesto de trabajo a consecuencia del nacimiento o adopción de un menor, cumpliendo una serie de requisitos.

El importe del complemento es para el año 2022 de 28 euros mensuales, por cada hijo o hija. La cuantía a percibir está limitada a cuatro veces dicho importe.