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Delito por exceso de velocidad

16/08/2021

En este artículo vamos a llevar a cabo un exhaustivo estudio de las opciones de defensa para delito por exceso de velocidad según lo dictado en el Código Penal de la legislación española.

Según el art. 379.1 del Código Penal

Según este artículo: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

Al amparo del texto de este artículo, sobrepasar los límites de velocidad legalmente establecidos constituye ilícito penal. Las penas establecidas para este supuesto son exactamente las mismas que para el delito por conducir bajo los efectos del alcohol contemplado en el apartado 2 del artículo 379 del citado Código Penal.

Condición favorable para el acusado del delito

En base al principio “in dubio pro reo” (acepción jurídica proveniente del latín), en caso de duda, por insuficiencia probatoria u otras razones, se favorecerá al acusado.

Este principio se suele aplicar frecuentemente para este delito. Esto se debe a que habitualmente, la foto del radar no capta la cara del infractor, así como en ocasiones aún captándola no se puede apreciar una clara identificación del mismo. También se puede dar cuando sea imposible identificar al conductor por numerosas razones.

Sentencias en casos de delitos por exceso de velocidad

Cabe destacar algunas jurisprudencias de nuestras Audiencias Provinciales. En ambas sentencias se invoca el principio in dubio pro reo, anteriormente mencionado.

En ninguno de los dos supuestos de hecho hay certeza de quien conducía el vehículo, y por lo tanto ante la duda se absolvió a ambos acusados. En este delito es muy importante la identificación, en especial cuando son varios los conductores que tienen acceso al vehículo y por tanto puede darse la situación de que condujera el vehículo cualquiera de los numerosos conductores.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, nº 72/2017 de 5 Dic. 2017, Rec. 59/2017

“Los hechos ocurrieron a las 18 horas, y una hora y 12 minutos después el acusado, a unos 40 km del lugar donde se produjo el exceso de velocidad, fue requerido para que detuviera su vehículo. Respecto de este último indicio hemos de insistir en que tampoco por sí solo en el presente caso sirve para considerar probada la autoría del acusado, pues, sin perjuicio de que se haya justificado por los guardias civiles la imposibilidad material, por falta de medios, para llevar a cabo la detención inmediata del acusado, lo cierto es que desde que se produjo el exceso de velocidad hasta la detención del acusado transcurrieron una hora y doce minutos y 40 kilómetros de distancia, tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible, de acuerdo con las reglas del racional criterio humano o sana crítica, que en el momento de la infracción dicho vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado.

Por consiguiente, en el análisis de la razonabilidad de la regla que relaciona los indicios y el hecho probado hemos de concluir que no podemos considerarla suficiente desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia, pues a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado o desde una perspectiva externa y objetiva que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. De modo que no cabe estimar como razonable ni suficiente más allá de toda duda razonable la convicción en sí del órgano judicial. Por todo lo cual procede estimar el presente recurso de apelación y absolver al acusado del delito de conducción con exceso de velocidad del artículo 379.1 CP por el que había sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4ª, nº 13/2011 de 21 Ene. 2011, Rec. 27/2010

“En efecto, el agente NUM000 refirió en lo que ahora interesa: ser amigo del acusado, que recibió una llamada telefónica de quien dijo ser " Picon ", que por tal apodo conoce al acusado y a su hermano, que él creyó estar hablando con el acusado aunque no tenía la certeza absoluta de que fuera el acusado, que las voces del acusado y de su hermano Maximiliano pueden parecerse, que no podía recordar, exactamente, las palabras que le dijo su interlocutor pero que, por el contenido de la conversación, él creyó o intuyó que quien le hablaba era el conductor, aunque realmente no lo podía decir. Por su parte, el agente NUM001 , sostuvo: que recibió una llamada telefónica de quien dijo ser Higinio , que no tenía forma de identificar a esta persona porque no la conocía y que en el curso de la conversación, el interlocutor, refirió en primera persona que creía que iba a 180 km/h y que hacía muchos kilómetros a la semana. Resulta evidente, pues, que tales testimonios no permiten concluir con taxatividad, ni individualmente ni examinados en conjunto, que fuera el acusado el conductor del vehículo detectado por el radar, ni siquiera que fuera la persona que efectuó las llamadas telefónicas a dichos agentes (no existe prueba objetiva alguna que lo acredite), sobre todo si, además, tenemos en cuenta otras circunstancias que la propia juzgadora consideró probadas en el acto del Juicio aunque no las reflejó en su sentencia, tales como: que el vehículo Mercedes (y otros que también posee la empresa) pueden ser utilizados tanto por el recurrente como por su hermano y por otros empleados, o que si un hermano sale a trabajar fuera de Orense, el otro permanece en la empresa (sobre el particular, Maximiliano declaró en el Plenario que el día de los hechos él se encontraba trabajando en La Coruña), circunstancias, en suma, que abren el abanico de posibilidades en orden a los usuarios y eventuales conductores del turismo Mercedes ....-XYL . Lo expuesto nos impide compartir la conclusión de la Juez a quo al ser la inferencia excesivamente abierta y existir otras alternativas también posibles, no dando la juzgadora explicación alguna de porqué asume o se inclina por la más desfavorable al reo en lugar de por cualquiera de las restantes posibilidades. Se impone, por lo tanto, la aplicación del principio "in dubio pro reo" y, con él, el acogimiento del recurso y la revocación de la resolución recurrida, declarando la libre absolución del recurrente.”

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