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¿Cuáles son las novedades del Ingreso Mínimo Vital en 2022?

18/01/2022

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), y con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se han incorporado algunas novedades en el Ingreso Mínimo Vital en 2022.

Estas modificaciones acercan a esta ayuda hacia el objetivo de convertirse en un subsidio social de garantías mínimas para familias más vulnerables. Estos son los principales cambios:

Aumento de la cuantía

Junto a las pensiones mínimas, a las pensiones contributivas y a las no contributivas, el Ingreso Mínimo Vital se verá incrementado con una revalorización de un 3%. Esto supone medio punto más respecto al incremento de las pensiones contributivas.

Esta subida no solo afecta al subsidio de las personas ya beneficiarias y a los que deseen solicitarlo con ingresos inferiores a la ayuda. En este sentido, se aumenta ligeramente el número de personas que pueden solicitar la ayuda.

Estas serán las cuantías a percibir

  1. Para un beneficiario individual: percibirá 484,03 euros
  2. Según las unidades de convivencia:
    • Unidad de convivencia de 2 adultos: 629,24 euros
    • Unidad de convivencia de 2 adultos y 1 menor / 3 adultos: 774,45 euros
    • Unidad de convivencia de 2 adultos y 2 menores / 3 adultos y 1 menor / cuatro adultos: 919,66 euros
    • Unidad de convivencia de 2 adultos y 3 o más menores / tres adultos y 2 o más menores / 4 adultos y 1 menor: 1.064,87 euros
  3. Unidad de convivencia monoparental:
    • Un adulto y un menor: 735,73 euros
    • Un adulto y dos menores: 880,94 euros
    • Un adulto y tres o más menores: 1.026,15 euros

Paga compensatoria

Desde el Gobierno se anunció que los aumentos de las cuantías del subsidio dependerían de la evolución del IPC. Las cuantías del IMV, al ser variables, iban a ser objeto de revisión a finales de cada año.

Al tener 2021 un aumento del IPC superior al que se preveía a finales del año anterior, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital recibirán, previsiblemente a partir de la segunda mitad de enero, una paga compensatoria del 1,6% de la revalorización de 2021.

Nuevas rentas exentas del Ingreso Mínimo Vital

Entre las novedades del Ingreso Mínimo Vital en 2022, se incluyen nuevos apartados en su artículo 20. En él, se añaden rentas exentas para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha, siempre que se haya producido el pago de la misma. Y para la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos, será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.

No se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, ni la prestación por cese de actividad. Esto ocurrirá siempre que cuando se solicite la prestación del IMV se haya extinguido o agotado el derecho a obtener dichos subsidios por desempleo.

Sin embargo, la Ley únicamente reconoce esta opción para determinar la situación de vulnerabilidad económica cuando, en el momento de la solicitud, se pida que se tenga en cuenta la situación económica del año actual en el que se tramite la solicitud, y no el anterior (pues esta es la norma general).

Por último, quedarán exentas del cómputo de las rentas percibidas por los solicitantes las prestaciones por dependencia que tengan reconocidas.

Posibilidad de solicitar el IMV por ingresos del año en curso

Esta posibilidad se contempla en el artículo 11.5 de la nueva ley. Siendo la norma general la evaluación del patrimonio y rentas del año fiscal anterior al de la solicitud, ahora se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento del derecho a la prestación de Ingreso Mínimo Vital. En aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el presente año.

Nuevos complementos al IMV

Se reconoce un complemento del 22% para la unidad de convivencia a aquellas personas que puedan acreditar una discapacidad del 65% o superior. Para ello será necesario entregar el certificado correspondiente del órgano competente.

También se reconoce un complemento para la ayuda de la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. Esto será siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar. Además, no podrán superar el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Las cuantías de este complemento, que recoge el artículo 13.2.e) son:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros

Unidad de convivencia

Uno de los requisitos para acceder a este subsidio era la reducción del plazo necesario para considerar al grupo de personas que convivan con el solicitante como “unidad de convivencia familiar”. Finalmente, esta modificación ha llegado a producirse, reduciendo el plazo de antigüedad de un año a la solicitud a los 6 meses actuales anteriores a la solicitud de la ayuda.

Vida independiente de los menores de 30 años

Debido a las dificultades económicas que atraviesan los jóvenes hoy en día para emanciparse económicamente, se ha acordado con la entrada en vigor de la nueva ley reducir el tiempo de acreditación para determinar la vida independiente de sus padres a los menores de 30 años de 3 a 2 años, facilitando el acceso a esta ayuda.

Ampliación de la cobertura a otros colectivos

La nueva Ley introduce mayores facilidades al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital a determinados colectivos:

  • Las víctimas de violencia de género
  • Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual
  • Jóvenes de entre 18 y 22 años, que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas

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