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¿Cómo se calcula la base del impuesto sobre la plusvalía municipal con la nueva normativa?

17/11/2021

El Tribunal Constitucional declaró, el pasado 26 de octubre, la nulidad de tres apartados del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. Esto supone cierta indeterminación a la hora de calcular la base imponible que impide la liquidación, comprobación y recaudación del impuesto de plusvalía municipal. Entonces, tras esta sentencia, ¿cómo se calcula el impuesto de la plusvalía municipal?

Aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021

Ante esta situación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre por el que se adapta el texto refundido a la jurisprudencia constitucional que se viene construyendo desde 2017.

La principal motivación para el cambio legislativo se basa en el Fundamento Jurídico 5 de la Sentencia 182/2021 del TC que señala «para que este método estimativo de la base imponible sea constitucionalmente legítimo por razones de simplificación en la aplicación del impuesto o de practicabilidad administrativa, debe (i) bien no erigirse en método único de determinación de la base imponible, permitiéndose legalmente las estimaciones directas del incremento de valor, (ii) bien gravar incrementos medios o presuntos (potenciales); esto es, aquellos que previsiblemente o "presumiblemente se produce(n) con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana" (SSTC 26/2017, FJ 3; 3712017, FJ 3; 59/2017, FJ 3; 72/2017, FJ 3, y 126/2019, FJ 3)».

Así recogiendo el guante del Constitucional el legislador ha optado por un sistema mixto y optativo de estimación que pretende mejorar el cálculo del impuesto para garantizar que los contribuyentes que no tengan ganancia en la venta del inmueble puedan quedar exentos de tributación.

¿Cómo se calcula a partir de ahora la base imponible del impuesto?

El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos.

En ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
Igual o superior a 20 años 0,45

¿Cómo se actualizan los coeficientes?

Los coeficientes serán actualizados anualmente, con norma de rango legal teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Además, en el Real Decreto se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

El sistema objetivo se convierte en optativo.

Este método para calcular la base imponible es optativo y consiste en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Este método no deja de recordar al método de rectificación habitualmente utilizado desde la sentencia de 2017 y que al igual que entonces invierte la carga de la prueba en el contribuyente el cual tendrá que demostrar que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral.

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