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Las claves de la ley del Teletrabajo
28/09/2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, más conocida como la ley del teletrabajo.

¿Qué se entiende por teletrabajo?

Según se establece en el Real Decreto, el teletrabajo queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Limitaciones

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá acordar el trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

La voluntariedad

El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario. Esta modalidad no podrá ser impuesta ni por el empresario ni por el trabajador, y el acuerdo al que se llegue al respecto será reversible.

La negativa a trabajar a distancia o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia -exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia- no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso, deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa está obligada a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, en un plazo no superior a diez días desde su formalización. La representación legal firmará la copia a los efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia será enviada a la oficina de empleo. En el caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

El Real Decreto establece el contenido mínimo que debe tener el acuerdo de trabajo a distancia. Alguno de los puntos obligatorios que debe contener:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo.
  • El lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia, que no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Desconexión digital



Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

Ley de trabajo a distancia y COVID19

La disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley del teletrabajo a distancia establece que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Cabe interpretar que la intención del legislador en este punto es que aquellas empresas que se hayan visto forzadas al teletrabajo durante la pandemia no estén obligadas a asumir más gastos en unos momentos como los actuales pero sí que se comprometan a facilitar a sus empleados aquellas herramientas necesarias para teletrabajar.