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Certificado energético de vivienda

08/06/2022

El certificado energético de vivienda es un documento legal y obligatorio redactado por un técnico especializado para valorar el grado de eficiencia energética de un inmueble. Es una medida que continúa en la línea de disminución de emisiones y reducción del consumo energético que desde Europa pretenden instalar de forma definitiva.

¿Qué es el certificado energético de vivienda?

Según la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 235/2013, desde el 1 de junio de 2013 es obligatoria la emisión de estos certificados de eficiencia energética para la compraventa y alquiler de viviendas y edificios, tanto nuevos como ya construidos. El hecho de alterar o manipular los resultados puede acarrear sanciones muy considerables.

El sistema de evaluación establece 7 niveles en función de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía del edificio. Conforme a la normativa nacional, se parte de la "G" (la menos eficiente) a la "A" (la más eficiente).
Cualquier edificio construido a partir del 31 de diciembre de 2020 está obligado a tener un consumo energético casi nulo, tal y como lo exige la directiva europea que regula este aspecto.

Este certificado incluye información objetiva sobre las características energéticas de la vivienda. Se elabora calculando el consumo energético que cada edificio o vivienda necesita durante un año, en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. En base a ese cálculo el inmueble se califica de la G a la A, como hemos explicado anteriormente.

El cálculo incluye aspectos como, por ejemplo:

  • Agua caliente
  • Calefacción
  • Iluminación
  • Refrigeración
  • Ventilación
  • Materiales de cerramiento exterior
  • Carpinterías
  • Tipo de ventanas
  • Sistemas de climatización

¿Cómo se consigue el certificado de eficiencia energética?

Un técnico certificado autorizado visitará tu vivienda, realizará un plano y generará un dossier, que se deberá presentar ante el Organismo competente de la Comunidad Autónoma.

¿Cuándo caduca el certificado de eficiencia energética?

El CEE caduca transcurridos 10 años desde su emisión.

¿Cuándo no es necesario el certificado de eficiencia energética?

En los siguientes inmuebles no es necesario el certificado de eficiencia energético:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios religiosos y de culto.
  • Edificios con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Talleres o habitáculos previstos para labores agrarias y no para uso residencial.
  • Edificaciones que, por sus características, deban permanecer abiertas.
  • Construcciones provisionales y que tengan menos de dos años desde su fabricación.
  • Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales, o bien durante un tiempo limitado al año y que resulte en un consumo de energía inferior al 25% del previsto por su utilización durante la totalidad del año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Servicio de Legalion Abogados

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