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Reclamar a las aseguradoras indemnizaciones por pérdida de beneficios como consecuencia del COVID

10/06/2021

Una sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Gerona abre el camino a futuras reclamaciones indemnizatorias por parte de los negocios que han visto gravemente perjudicados sus intereses debido a la crisis sanitaria por coronavirus y cuyas consecuencias se prevé puedan prolongarse en el tiempo.

La mencionada sentencia ha venido a resolver un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora, que alegaba que el cierre por pérdida de beneficios provocados por la pandemia no estaba cubierto. Se amparaban concretamente en la cláusula que disponía “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública”, y suponía dicha resolución una condena de 6.000€, imputable a la mercantil.

A continuación, exponemos el supuesto de hecho que ha dado origen a esta novedosa sentencia: un negocio, concretamente una pizzería, que teniendo contratado un seguro entre cuyas cláusulas incluía la cobertura por “pérdidas de beneficios”, también se indicaba entre sus condiciones otra cláusula que argumentaba “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública”. Y esta última cláusula fue la invocada por la aseguradora para desvincularse de cualquier tipo de responsabilidad y por ende de la obligación de dar cobertura suficiente a su asegurada (la pizzería) amparándose en la premisa de que en base a la cláusula mencionada, el cierre por pandemia no estaría cubierta.

Y es que no resulta práctica poco frecuente que las aseguradoras se escuden en cláusulas ambiguas que plantean cierta laguna jurídica, pues ofrecen unos servicios de cobertura para luego escudarse en la coloquialmente conocida como letra pequeña que la restringe hasta hacerla prácticamente infranqueable, liberándose así de cualquier responsabilidad.

Por ello, ajustándose con rigor a la ley de contrato de seguro y la ley reguladora de las condiciones generales de contratación, la Audiencia Provincial de Gerona interpreta que las condiciones limitativas de la cobertura que se vende deben especificarse con precisión, destacándose en negrita y estar debidamente firmadas por el tomador, quien en cualquier caso debería entender con nítida claridad la cobertura contratada. Argumentando que las cláusulas que limiten los supuestos de cobertura “pueden ser válidas, pero para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen -es decir, que no le sorprendan- y que sean razonables”.

Esta interpretación supone la no aplicación de la cláusula objeto de controversia que se venía aplicando al contrato, excluyéndola así de la relación jurídica.

Este fallo judicial abre una puerta a futuras indemnizaciones por cierre de local por motivo del Covid, si bien cabe aclarar que este criterio no deberá aplicarse con carácter general si no que habrá que atender, en primer lugar, al nivel de conocimiento que tuvo el tomador en el momento de la contratación para después atender a la redacción concreta dada a la póliza y comprobar si ésta incluye el concepto “pérdida de beneficios” y si a la par existiese alguna cláusula limitativa que pudiera excluir el supuesto de cierre por Covid-19.