05/06/2024
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha resuelto en la sentencia 857/2024, de fecha 14 de junio (CAS 1799/2020), que, salvo que la entidad prestamista demuestre que el consumidor conocía previamente la naturaleza abusiva de una cláusula, el plazo de prescripción para reclamar la restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados comenzará a contar desde la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de dicha cláusula.
El TJUE, en sentencia de 25 de febrero, puso fin al debate sobre el plazo para reclamar los gastos hipotecarios al determinar que los plazos de prescripción deben ser claros y accesibles, y que los consumidores deben ser informados adecuadamente sobre sus derechos. Esto implica que, si un consumidor no fue debidamente informado sobre la naturaleza abusiva de ciertas cláusulas en su contrato hipotecario, el plazo para reclamar podría extenderse.
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el banco demandado no logró probar que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia. Por lo tanto, se concluye que la acción de restitución no estaba sujeta a prescripción.
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