Hazte cliente 900 374 000 Cliente: 911 935 912 Nosotros te llamamos
Síguenos En Linkedin En Facebook En Twitter Por WhattsApp

Blog

Pensión de viudedad requisitos

14/06/2022

Una de las consultas más recurrentes que recibimos en Legalion Abogados es si una persona divorciada puede obtener la pensión de viudedad de su antiguo cónyuge recientemente fallecido. Para ello, es importante conocer que la pensión de viudedad tiene requisitos necesarios.

Normalmente, según el art. 20 de la Ley General de la Seguridad Social, una persona divorciada o separada de su cónyuge recién fallecido sí puede obtener la pensión de viudedad. A continuación, enumeraremos qué requisitos se deben cumplir para ello.

Pensión de viudedad: requisitos generales para obtenerla

Los requisitos generales para obtener la pensión de viudedad son los siguientes:

  1. Que el fallecido esté dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
  2. Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un período de cotización de 15 años. Aunque este período de cotización no será necesario cumplirlo si el fallecimiento se produce por accidente laboral o no laboral, o por enfermedad profesional.

Requisitos específicos en separaciones y divorcios

Para los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo. No obstante, tendrá derecho siempre que:

  1. No hubiera contraído nuevas nupcias.
  2. No hubiera constituido una pareja de hecho.
  3. Que sean acreedoras de la pensión compensatoria y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

Pensión de viudedad para víctimas de violencia de género

Existe una mayor garantía de reconocimiento de la pensión de viudedad a aquellas mujeres que se divorciaron o separaron por haber sido víctimas de violencia de género. En estos casos no es necesario cumplir el requisito de ser acreedoras de la pensión compensatoria.
Lo esencial en estos casos es poder acreditar de alguna forma que han sido víctimas de violencia de género.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener la pensión de viudedad habiendo sido víctima de violencia de género? La Ley General de la Seguridad Social, y la jurisprudencia, reconocen una lista de posibles medios que prueben la situación de violencia de género:

  • Sentencia judicial firme
  • Archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento
  • Órdenes de protección
  • Informes del Ministerio Fiscal que indiquen la existencia de indicios de haber sufrido esta violencia
  • Cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho como la declaración de testigos, las denuncias presentadas a la Policía, etc.

Concurrencia de dos o más posibles beneficiarios

Puede ocurrir que la persona fallecida contrajera nuevamente matrimonio tras la separación o divorcio. En este caso, existirían dos o más personas que podrían optar a la pensión de viudedad.
En estos casos, la pensión se calculará en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante. Se garantizará, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento.

Nulidad matrimonial y pensión de viudedad

En los casos en los que se haya declarado nulo el matrimonio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización por matrimonio nulo. Esto será siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.
Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto para el caso que concurran varios beneficiarios.

Separaciones y divorcios previos a 1 de enero de 2008

Para aquellos casos en los que la separación o divorcio tuvieran lugar antes del 1 de enero de 2008, existen unas reglas específicas a tener en cuenta.
La pensión de viudedad requerirá que la persona divorciada o separada sea acreedora de la pensión compensatoria cuando:

  1. Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido tiempo no superior a diez años.
  2. Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
  3. La existencia de hijos comunes del matrimonio.
  4. Que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

Si bien, excepcionalmente, no es necesario reunir todos los requisitos cuando la persona que solicita la pensión de viudedad:

  • Tenga 65 años o más.
  •  No tenga derecho a otra pensión pública.
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Servicio de Legalion Abogados

Desde Legalion Abogados podemos hacer valer tus derechos mediante nuestro servicio legal y jurídico especializado para cualquier problema legal. Si tu situación se asemeja a alguno de los casos descritos en el artículo, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo jurídico para obtener asesoramiento y conocer si puedes optar a una pensión de viudedad.