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Entra en vigor la nueva reforma laboral

30/12/2021

Entra en vigor la nueva reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) de medidas urgentes para la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

La nueva reforma laboral modifica varios artículos del actual Estatuto de Trabajadores, sobre todo en lo relativo a contratos y negociación colectiva que afectan tanto a empresas como a empleados. El objetivo es popularizar y extender los contratos indefinidos y limitar los temporales, y dar a los trabajadores un poder de negociación mayor.

Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar sus contratos (nuevos y vigentes) a estos cambios.

Ultraactividad de los convenios colectivos

Desde la reforma del 2012, los convenios perdían su vigencia si, transcurrido un año desde su caducidad, no había pacto para su renovación. A partir de ahora, se recupera la ultraactividad indefinida.

Esto significa que un convenio seguirá vigente y, por tanto, aplicándose, aunque haya caducado hasta que haya un acuerdo entre los empresarios y los trabajadores. También se aplicará esto incluso cuando el convenio en cuestión sea objeto de un arbitraje.

Además, el convenio colectivo de la empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

Convenios colectivos en subcontratas

Anteriormente, el convenio de la empresa subcontratista prevalecía sobre el propio de la actividad desarrollada. Con la nueva reforma laboral, los trabajadores de este tipo de empresas multi servicios quedarán sujetos al convenio de las actividades que específicamente desarrollen.

Se suprimen los contratos por obra y servicio

Uno de los principales cambios de la nueva reforma laboral es que, a partir de ahora, no se podrán firmar contratos por obra y servicio. Esta modalidad de contrato temporal queda suprimida. Las empresas tienen seis meses de plazo para adaptar estos cambios a los contratos ya en vigor.

Las empresas que tenían empleados con estos contratos tendrán que ver si cumplen con los requisitos para optar por otros contratos temporales y, si no fuera así, centrarse en indefinidos, fijos-discontinuos o el contrato fijo especial para la construcción, en caso de ser una empresa de este sector.

Se crea el contrato indefinido especial para la construcción

Se crea un nuevo tipo de contrato para el sector de la construcción donde predominaban los contratos por obra y servicio: el contrato indefinido especial.

Se facilitará su uso por las ETT y por las subcontratas. En lugar de firmar contratos por obra y servicio, los contratos en construcción serán indefinidos, pero con condiciones especiales:

  1. Cuando acaben las tareas en esa obra para la que estaba destinado el empleado contratado, la empresa deberá recolocarlo en otra obra/actividad que tenga en marcha.
  2. Si la empresa no tiene en marcha ninguna otra actividad, deberá encargarse de la formación del empleado. El proceso de recualificación irá a cargo de la empresa.
  3. Si el empleado rechaza la oferta o no puede recolocarse por no existir puesto adecuado, el contrato podrá extinguirse. La indemnización en este caso será del 7% calculada sobre lo que establezca el convenio colectivo.

Modificaciones en contratos temporales (Modificación del art. 15)

Se modifica el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores para presumir que el contrato siempre será definitivo. A partir de ahora, los contratos temporales sólo podrán firmarse con causalidad, cosa que antes no se exigía. Es decir, sólo podrán firmarse en dos casos:

Contratos temporales por razones estructurales

Se podrán firmar si la empresa necesita aumentar la producción o por sustitución. A su vez tendrán dos modalidades:

  • Causas de producción:El contrato por causas de producción sólo podrá firmarse en caso de que la empresa necesite aumentar la plantilla para hacer frente a incrementos inesperados en la producción. Podrá durar hasta seis meses, ampliables a seis meses más por convenio (un año en total). Antes, estos contratos duraban hasta cuatro años.
    En el caso de que la empresa necesite incrementar su plantilla en épocas puntuales previsibles del año, por ejemplo en campañas de Navidad, también podrá usar este contrato pero las condiciones varían. Sólo podrán contratar durante 90 días (tres meses, en lugar de seis), y nunca de forma continuada.
    Es decir, que no podrán contratar a alguien por tres meses, sino que tendrán 90 días repartidos en el año en los que podrán hacer contratos por esta vía.
  • Por sustitución:El contrato de sustitución podrá firmarse para sustituir a otro trabajador durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Las empresas tendrán tres meses de plazo para adaptarse a los cambios en el resto de contratos temporales.

Contratos temporales por formación

Con los contratos por formación (artículo primero) las empresas podrán firmar contratos de formación dual (combina trabajo y formación) y contratos de prácticas.

  • Formación dual o en alternancia: Podrán aplicarse a aquellas personas que no tengan la titulación y no superen los 30 años, compaginando prácticas en empresas y teoría. Estos contratos de formación dual podrán durar entre tres meses y dos años. Los trabajadores con estos contratos no harán horas extra ni jornadas nocturnas, y se les asignará un tutor.
    Su jornada no superará el 65% de la jornada normal (primer año) y el 85% en el segundo año. Su salario no podrá ser inferior al 60% de lo que marque el convenio (primer año) y del 75% (segundo año). No podrán realizar horas complementarias ni horas extra, tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.
    El salario tampoco podrá ser menos al salario mínimo proporcional a la jornada (por ejemplo, si el empleado hace un 60% de una jornada completa, no podrá cobrar menos que el 60% del salario mínimo).
    Podrán firmarse para cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, donde habrá un límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.
  • Contrato de prácticas: Podrán realizarse hasta tres años después de obtener la certificación (5 para discapacitados) y durarán entre seis meses y un año. Se les asignará un tutor y cobrarán lo que marque el convenio para ese puesto "salvo previsión específica", dice el texto.

¿Qué pasa si a partir de ahora una empresa abusa de la temporalidad?

Tras todo esto, las empresas que abusen de la temporalidad se enfrentarán a multas y penalizaciones:

Multas

Se elevan las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal. Se impondrán multas de 10.000 euros por cada trabajador en situación indebida de temporalidad en la empresa.

Penalizaciones

Las empresas tendrán que pagar una penalización por cada empleado temporal que den de baja. En concreto, los contratos de menos de 30 días se les triplicará la cotización al finalizar el contrato. Aunque el recargo será mayor mientras más corto sea, pues siempre será de 26€, sin importar la duración.

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

Encadenación de contratos laborales

Anteriormente, cuando un trabajador encadenaba 2 años de contratos (24 meses) en el transcurso de dos años y medio (30 meses), pasaba a ser indefinido.

Tras esta reforma laboral, deberá pasar menos tiempo para que un empleado temporal que encadena contratos se convierta en fijo. En el caso de que, un trabajador acumule más de año y medio encadenando contratos en una misma empresa, pasará a ser indefinido.

Por otro lado, cualquier incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido.

Nueva categoría de contratos temporales fijos-discontinuos

Esta es la modalidad que el Gobierno va a fomentar para aquellas actividades más estacionales, como el turismo, donde las empresas recurrían anteriormente a los contratos temporales.

Podrán firmarse para trabajos de naturaleza estacional, actividades de temporada o de duración intermitente.

Se reconocerá la antigüedad del empleado durante todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los períodos efectivamente trabajados.

Esto será importante en lo relativo a la indemnización por despido. La indemnización en este tipo de contratos es la misma que si fueran indefinidos: 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). Esto eleva la indemnización para los trabajadores con este tipo de contratos.

Los empleados con estos contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Mecanismo RED: nuevos ERTE

Se incluyen dos tipos de ERTE: por limitación de actividad (los actuales ERTE) y los estructurales (Mecanismo RED), para que en momentos de dificultades las empresas tengan facilidades para optar por ajustes de jornada en lugar de ajustes de plantilla.

  • ERTE:se podrá incluir o sacar a trabajadores del ERTE en función de la actividad de la empresa, obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, operativas o productivas(ETOP): se trata de los ERTE clásicos, aunque presentan una serie de novedades. Por un lado, se agiliza su tramitación y flexibilidad en su aplicación, especialmente para las pymes: el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores.
    Por otro lado, se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE y se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.
    Las bonificaciones serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.
  • ERTE por fuerza mayor: para el caso de que la empresa sufra limitaciones a la actividad por decisiones de las autoridades gubernamentales. Las empresas necesitarán contar con un informe de la Inspección de trabajo para aplicarlo, la reducción de jornada será de entre el 10% y el 70%.

Las bonificaciones serán del 90%

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Presentará dos modalidades:

  • Modalidad cíclica: cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
  • Modalidad sectorial: permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

En ambas modalidades, se podrán acceder a exoneraciones a la Seguridad Social.

  • Modalidad cíclica: durante los primeros cuatro meses tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno.
  • Modalidad sectorial: las exoneraciones serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

Despidos laborales

Se eliminan los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral de la administración.

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